Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46865
Clave: IX-P-2aS-187
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
CADUCIDAD DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO GENÉRICO DE CINCO AÑOS TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.- El artículo 67, fracción I del Código citado establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo, o en su caso cuando se presenten declaraciones complementarias, a partir del día siguiente a aquel en que se presenta, por lo que hace a los conceptos modificados. Dicho precepto también indica en la parte conducente que en los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 fracción III de ese Código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. Por su parte, el artículo 26, fracción III aludido consigna que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de ese numeral, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo de que se trate. El inciso b) señalado se refiere a cuando dicha persona moral cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de dicho Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstos en ese Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. Por lo que, si un responsable solidario, socio de la contribuyente, en su demanda alega la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones y sus accesorios, el plazo para determinar dicha figura será de cinco años, sin que sea aplicable el de tres a que alude el artículo 67, pues si bien este último supuesto se refiere a los casos de la fracción III del artículo 26 del ordenamiento citado, ello es a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, pero no el relativo a la aptitud de ejercer las
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 211