Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46866
Clave: IX-CASR-6ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
TESTIMONIO.- El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”.
Mientras que en la tesis P. XXV/2015 (10a.) la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en observancia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado que la obligación del Estado de proteger el interés superior de los menores durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados implica, entre otras cuestiones, asegurar, especialmente en los casos en que hayan sido víctimas de delitos como abusos sexuales u otras formas de maltrato, que su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección, evitando su revictimización o un impacto traumático. Entonces, ponderando el interés superior del menor, procede otorgar pleno valor probatorio a las declaraciones de una menor de edad víctima de abuso sexual, aun cuando sus narraciones no sean plenamente coincidentes, en el entendido de que, para estimar el testimonio de la menor y darle valor a su dicho, no es necesario que coincida perfectamente con los demás atestantes en todas y cada una de sus manifestaciones, sino que basta para ello que concuerden en lo esencial, independientemente de la forma en que lo narren, aunado a que la declaración de aquella constituye una prueba fundamental por lo que no puede esperarse la existencia de pruebas gráficas o documentales, al tratarse de un tipo de agresión que, en general, se produce en ausencia de otras personas más allá de la víctima y agresor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19320/21-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 260