Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46869
Clave: IX-CASR-PA-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
NACIONAL, NO SE VIOLA LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero del año 1984, las autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación; y, además dispone que cuando las autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional, entre ellas, en papel, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio, sólo se podrán inscribir las palabras “Estados Unidos Mexicanos”, las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional; esto es, que las autoridades no tienen obligación de hacer Uso Oficial del Escudo Nacional en su papelería, pero si lo hacen, deben cumplir con lo dispuesto en dicho precepto legal. Por lo anterior, si la resolución impugnada no contiene el sello con el Escudo Nacional preimpreso, tal cuestión no se traduce en una violación a la citada Ley, ya que el referido dispositivo legal lo señala como una potestad de la autoridad para hacer Uso Oficial del mismo en la papelería oficial, pero no lo establece como una obligación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/21-14-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 264