Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46873
Clave: VIII-CASR-CEIII-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
PARTIR DE QUE VENCE EL TÉRMINO PARA PRESENTAR ALEGATOS, A EFECTO DE CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se tiene que las visitas de inspección o verificación administrativa emitidas por la Comisión Nacional del Agua, constan de las siguientes etapas: 1)
Orden de visita. Para practicar visitas, la autoridad competente debe emitir una orden escrita en la que debe precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo funden, asimismo, debe estampar su firma autógrafa; 2) Visita de verificación. El visitador debe levantar un acta en la que debe asentar los hechos o actos que, en cumplimiento a dicha orden de visita, observó. El visitado, a su vez, tiene el derecho de formular observaciones y ofrecer pruebas en ese momento o dentro de los cinco días siguientes. 3) Alegatos. Concluida la visita y transcurrido el plazo de cinco días para ofrecer pruebas y formular observaciones, el interesado cuenta con el plazo mínimo de cinco días y máximo de diez para formular alegatos. Si bien, el Capítulo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, correspondiente a las visitas de verificación, no establece de manera expresa la obligación de la autoridad de dictar una resolución con la que se ponga fin a dicho procedimiento, también lo es que el diverso 16, fracción X de dicho ordenamiento legal, establece que la Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares tiene la obligación de dictar resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio cuando su instrucción y resolución afecte a terceros, por lo que dichas disposiciones deben interpretarse de manera armónica con el numeral 17 del propio ordenamiento, que establece que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 456/21-10-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 272