Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46875
Clave: VIII-CASR-2OR-21
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO. PROCEDE PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COORDINADAS DEL ESTADO DE PUEBLA, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV-2
REVOCACIÓN PROMOVIDO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COORDINADAS DEL ESTADO DE PUEBLA, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV-2.- En el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de septiembre del 2020, el Gobierno del Estado de Puebla mediante diversos Acuerdos Generales decretó la suspensión de los plazos para los medios de defensa contemplados en la legislación fiscal local, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS CoV-2, siempre y cuando no pudieran realizarse por medios electrónicos, pero no así en relación a los medios de defensa intentados en contra de las resoluciones definitivas efectuadas en su calidad de autoridades fiscales coordinadas. Por otra parte, el Artículo Vigésimo Transitorio de la Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, indica que las autoridades municipales, estatales y federales podrán hacer uso del buzón tributario a partir del 31 de diciembre del 2020. En esa virtud, al momento de la presentación del recurso de revocación, 02 de octubre de 2020, no existía medio de defensa que pudiera ejercer el gobernado en contra de actos de autoridades fiscales con motivo de la determinación de impuestos federales. De ahí que, en un ámbito del ejercicio de derecho de defensa adecuada, oportuna y eficaz, así como el acceso a la justicia, se estima que al no existir disposición expresa para resolver el recurso de revocación presentado ante la autoridad fiscal coordinada en cuanto al uso de medios electrónicos, pues eso no ocurriría sino hasta el ejercicio fiscal 2021, válidamente la autoridad fiscal debe de observar las mismas prerrogativas para los medios de defensa establecidos en el Código Federal Tributario que las decretadas para el ámbito local con motivo de la emergencia sanitaria promulgada, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal vigente; al tratarse de la misma razón de cuidado (la salud); por lo que, debe de concluirse que la suspensión decretada para los medios de defensa contemplados en la legislación fiscal local irradia también para los medios de defensa establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 219/21-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 275