Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46876
Clave: VIII-CASR-PA-41
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
DEL ACUERDO DE CIERRE DE PROCEDIMIENTO INICIADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE UN ACUERDO CONCLUSIVO.- De conformidad con el artículo 69-H del Código Fiscal de la Federación, en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad, no procederá medio de defensa alguno. En este orden de ideas, deviene inconcuso que en contra del proveído mediante el cual se cerró el procedimiento iniciado con motivo de la solicitud del acuerdo conclusivo, tampoco procede medio de defensa alguno, como lo es, el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 3° de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 278