Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46879
Clave: VIII-CASE-1CE-14
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
IEPS. AL OTORGARSE SU RENOVACIÓN DICHAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR EL DERECHO CORRESPONDIENTE CONFORME AL ARTÍCULO 40 INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.- La modalidad de empresas certificadas fue creada por el legislador mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en el que, entre otras, se adicionan a sus respectivos ordenamientos jurídicos los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ahora bien, conforme a este esquema, se permite a las empresas inscritas en dicha modalidad a importar mercancías sin el respectivo pago del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, con las obligaciones que se citan en ese Decreto además, dicha certificación se debe renovar anualmente. Por su parte, el artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, establece que por el trámite, y en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que ahí se mencionan, se pagará el derecho aduanero conforme a las cuotas establecidas en el inciso m), en el que se indica la cantidad por inscripción en el registro de empresas certificadas y que se pagarán anualmente, asimismo, previene que por la renovación de las autorizaciones se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso de dicho numeral. Por lo que, si a una empresa se le otorga la renovación de referencia, está obligada a efectuar el pago del derecho correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1041/21-EC1-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 282