Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46880
Clave: IX-J-SS-57
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
ARTÍCULO 33, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.- De la interpretación a los artículos 3, 28, 30 y 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con los diversos 5, 29 y 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se desprende que para que se configure la afirmativa ficta, tratándose de obras o actividades que deben presentar el informe preventivo, únicamente procede respecto de la fracción I del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, en relación con la fracción I del artículo 29 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, es decir, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1) que la realización de las obras y/o actividades señaladas en el informe preventivo estén totalmente reguladas en Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que reglamenten las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales que puedan producir; y 2) que haya transcurrido el plazo de veinte días sin que la autoridad ambiental hubiese notificado al particular sobre su procedencia; sin que existan excepciones que impidan su configuración, pues la finalidad del informe preventivo es evitar o reducir al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente, y si en el caso sólo se configura la afirmativa ficta si las obras o actividades ya se encuentran reguladas por Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que reglamenten todos los impactos ambientales que puedan producir, es evidente que se cumple con esa función; por lo que dichas obras o actividades pueden llevarse a cabo en la forma en que fueron proyectadas y de acuerdo a las mismas normas.
Contradicción de Sentencias Núm. 3974/21-EAR-01-9/YOTROS2/1253/22-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 7