Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46881
Clave: IX-J-SS-58
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, DEBE SER PARA EFECTOS.- Conforme a la propia naturaleza de la ficción legal denominada afirmativa ficta, en relación con el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, ante el silencio de la autoridad a una solicitud de informe preventivo y toda vez que para que se configure la resolución ficta, los impactos de las obras o actividades deben estar totalmente regulados por las Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las disposiciones que las reglamenten. Por tanto, cuando se impugne ante este Tribunal la resolución por la que la autoridad ambiental determine la no procedencia del informe preventivo, cuando se cumplieron las condiciones para que se configure la afirmativa ficta, con fundamento en los artículos 51, fracción II y 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe declararse su nulidad, para el efecto que la autoridad emita una nueva resolución en la que señale que las obras o actividades pueden llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que las reglamenten.
Contradicción de Sentencias Núm. 3974/21-EAR-01-9/YOTROS2/1253/22-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 9