Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46883
Clave: IX-J-SS-60
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA ADQUIERE QUIEN EN SU CALIDAD DE GARANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL SOBRE LA COMPROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES OTORGADOS
GARANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL SOBRE LA COMPROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES OTORGADOS.- De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las responsabilidades resarcitorias que obligan al pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias en favor de la Hacienda Pública Federal, se constituirán en primer término a cargo de los servidores públicos o de los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que hayan originado dichas responsabilidades y, subsidiariamente y en ese orden, del servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o haya autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos responsables. Ahora bien, la doctrina reconoce como fuente formal de la posición de garante, entre otras, la existencia de una específica obligación contractual; por lo que si en términos de un convenio para el otorgamiento de subsidios celebrado entre el Gobierno Federal y un Estado o la Ciudad de México, y un servidor público, en su calidad de garante bajo dicho convenio, adquiere la obligación específica de supervisar y controlar la comprobación de la aplicación de los recursos subsidiarios, y posteriormente incurre en la omisión de dar cumplimiento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación de la aplicación de los recursos, deberá resarcir el daño ocasionado a la Hacienda Pública Federal. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/2023) PRECEDENTES: VIII-P-SS-251 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6086/17-17-13-6/4072/17-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 131