Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46897
Clave: IX-P-SS-224
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. RESULTA INNECESARIA LA TRANSCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 31, SI EN LA ORDEN DE REVISIÓN DE GABINETE SE CITA CLARAMENTE LA FRACCIÓN Y EL APARTADO RESPECTIVO, AL NO TRATARSE DE UNA NORMA COMPLEJA
RESULTA INNECESARIA LA TRANSCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 31, SI EN LA ORDEN DE REVISIÓN DE GABINETE SE CITA CLARAMENTE LA FRACCIÓN Y EL APARTADO RESPECTIVO, AL NO TRATARSE DE UNA NORMA COMPLEJA.- De la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.”, se advierte que, cuando se trate de una norma compleja, deberá transcribirse la parte respectiva a fin de satisfacer plenamente los requisitos de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora. Ahora bien, del análisis al artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se advierte que, en la especie, no se trata de una norma compleja que contenga una serie de párrafos que guardan interrelación, sino que, con una correcta técnica legislativa, para su mejor comprensión, se subdivide en apartados, que contienen una serie de supuestos de competencia específicos para las Unidades de la Administración General de Hidrocarburos, y cada uno de los apartados, se subdivide en fracciones e incisos, lo que hace más fácil la lectura y manejo del precepto reglamentario, así como la ubicación de los supuestos o hipótesis en él contemplados, de modo que, el hecho de que la autoridad fiscal hubiese citado en la orden, el artículo 31, primer párrafo, apartado B, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no la torna ilegal, puesto que dicho señalamiento, resulta suficiente para considerar que se cumple con el derecho fundamental de debida fundamentación, consagrado en los artículos 16 constitucional, en relación con el 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, mismo que le otorga la atribución ejercida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4762/19-06-02-5/615/21-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 82