Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46900
Clave: IX-P-SS-227
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE ACREDITAR LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES.- El Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, tiene como objeto establecer el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, por lo que las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; ubicadas en la franja o región antes referidas y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán realizar importaciones en los términos del Decreto de mérito, para ello deberán cumplir lo dispuesto en su artículo 6, fracción III, el cual establece como obligación del contribuyente acreditar la enajenación de los bienes en la región fronteriza o franja fronteriza norte. En ese orden de ideas, resulta inconcuso que la carga de la prueba para demostrar las operaciones de mérito son de la impetrante y no de la autoridad, esto es, le corresponde a la parte actora acreditar haber consumido y enajenado las mercancías importadas al amparo del referido Decreto, el cual deberá realizarse exclusivamente en la franja fronteriza o en la región fronteriza norte, de ahí que si no se cumple con ello, la autoridad válidamente puede presumir que la mercancía importada bajo el amparo del Decreto de mérito fue enajenada en el interior del país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/20-20-01-3/817/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 139