Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46901
Clave: IX-P-SS-228
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
PROCEDENCIA. REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍA DE LA FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE AL INTERIOR DEL PAÍS
REGIÓN FRONTERIZA NORTE AL INTERIOR DEL PAÍS.- El artículo 138 de la Ley Aduanera establece que debe entenderse por reexpedición, a la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza; por lo que dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos: a) cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país; b) cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza; c) cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación. Ahora bien, para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley, con los siguientes: a).- cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos; b).- cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional. En ese orden de ideas, si la actora no dio cumplimiento al artículo 6, fracción III del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se presume que enajenó la mercancía al interior del país, y por ende, estaba obligada de conformidad con el artículo 39 de la Ley Aduanera a tramitar un pedimento de reexpedición de mercancías, a través del sistema electrónico aduanero, esto es, una declaración electrónica con clave pedimento “P1”, pues se insiste, la reexpedición en materia aduanera es generalmente utilizada por los contribuyentes que importaron mercancías bajo el régimen definitivo o temporal a una región o franja fronteriza gozando de tasas preferenciales en dichas zonas, o bien, de la exención del cumplimiento de ciertos permisos, certificaciones y demás medidas no arancelarias, de ahí que al internarse las mercancías al resto del territorio nacional se tiene que cumplir completamente con las obligaciones aduaneras en materia de contribuciones y de regulaciones y restricciones no arancelarias. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/20-20-01-3/817/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 140