Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46904
Clave: IX-P-SS-231
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE RESOLUCIONES RECAÍDAS A LAS SOLICITUDES DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN AGRARIA DERIVADO DE UNA EXPROPIACIÓN
NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE RESOLUCIONES RECAÍDAS A LAS SOLICITUDES DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN AGRARIA DERIVADO DE UNA EXPROPIACIÓN.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960, disponía dos supuestos de expropiación: 1) como regla general por causa de utilidad pública mediante indemnización; y 2) como medio de dotación de tierras para los núcleos de población que carecieran de ejidos —denominado reparto agrario—. En atención a lo anterior, el ordenamiento legal reglamentario del artículo 27 constitucional, denominado Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta el 15 de abril de 1971, en su artículo 75 —artículo 219 de la Ley Federal de Reforma Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1971 —, dispuso que en relación al procedimiento de expropiación por dotación de tierras, los afectados solamente tendrían derecho de acudir al Gobierno Federal para que les fuera pagada la indemnización correspondiente. En esa tesitura, cuando un demandante impugna una resolución expresa o ficta recaída a un escrito por el que se demanda el pago de indemnización por afectación agraria derivado de una expropiación, este órgano jurisdiccional carece de competencia material para conocer de ese tipo de resoluciones al no actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 220