Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46908
Clave: IX-P-SS-235
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU CITA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO NO CONLLEVA UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR
NO CONLLEVA UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR.- Las Normas de Información Financiera emitidas por la Asociación Civil denominada Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, son reglas de carácter consuetudinario relativas a la técnica contable que permiten su uniformidad, comparación y verificación; en ese sentido, al no ser actos ni formal ni materialmente legislativos, las Normas de Información Financiera no resultan de observancia obligatoria para los gobernados. Sin embargo, ello no implica que las autoridades administrativas se encuentren impedidas para invocarlas como parte de las consideraciones de sus actos, pues son una herramienta concreta que les permite reconocer, dar valor y significado a los datos que integran la contabilidad de los contribuyentes, por lo que pueden ser citadas como un elemento auxiliar de interpretación en los casos que se deba evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también relativos a aspectos técnicos contables. Por lo que, la cita de las Normas de Información Financiera en un acto administrativo no se traduce en una afectación al gobernado siempre y cuando esta no constituya el único sustento de dicho acto, pues en todo caso debe tenerse presente que en observancia al principio de legalidad que rige a la materia administrativa, todo acto de la autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado. PRECEDENTE: VIII-P-SS-651 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/17-17-ERF-01-2/880/18-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 192