Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46913
Clave: IX-P-2aS-188
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
CRÉDITO FISCAL DEBE NOTIFICARSE AL CONTRIBUYENTE POR BUZÓN TRIBUTARIO CUANDO NO PUEDA REALIZARSE PERSONALMENTE.- De la interpretación sistemática a los artículos 137 y 151 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018, se desprende que cuando la autoridad acude al domicilio fiscal de un contribuyente a notificar el mandamiento de ejecución de un crédito fiscal exigible, pero no lo localiza, la notificación deberá realizarse por estrados, así como en la página electrónica de esta; y la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo, por buzón tributario. La finalidad de que se notifique por esa vía, atiende a la necesidad de asegurar al contribuyente su derecho a conocer su situación procesal y eliminar la posibilidad de que los contribuyentes se coloquen en el supuesto de no localización en el domicilio fiscal, desaparición del mismo u oposición a la diligencia, como lo establece la exposición de motivos del precepto señalado en primer término.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2820/19-11-01-6/745/20-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 294