Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 7148 de 329401
Tesis
Registro digital: 46913
Clave: IX-P-2aS-188
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL DEBE NOTIFICARSE AL CONTRIBUYENTE POR BUZÓN TRIBUTARIO CUANDO NO PUEDA REALIZARSE PERSONALMENTE
CRÉDITO FISCAL DEBE NOTIFICARSE AL CONTRIBUYENTE POR BUZÓN TRIBUTARIO CUANDO NO PUEDA REALIZARSE PERSONALMENTE.- De la interpretación sistemática a los artículos 137 y 151 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018, se desprende que cuando la autoridad acude al domicilio fiscal de un contribuyente a notificar el mandamiento de ejecución de un crédito fiscal exigible, pero no lo localiza, la notificación deberá realizarse por estrados, así como en la página electrónica de esta; y la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo, por buzón tributario. La finalidad de que se notifique por esa vía, atiende a la necesidad de asegurar al contribuyente su derecho a conocer su situación procesal y eliminar la posibilidad de que los contribuyentes se coloquen en el supuesto de no localización en el domicilio fiscal, desaparición del mismo u oposición a la diligencia, como lo establece la exposición de motivos del precepto señalado en primer término. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2820/19-11-01-6/745/20-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 294