Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46917
Clave: IX-P-2aS-193
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2017 00:00
ARTÍCULO 52 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ESTE TRIBUNAL COMUNICA A LA AUTORIDAD LA FIRMEZA DEL FALLO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 segundo párrafo, 53 último párrafo, 57 y 58 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el trece de junio de dos mil dieciséis, si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en el plazo de cuatro meses, contados a partir de que la sentencia quede firme. En ese sentido, si de autos se advierte que se certificó la firmeza de la sentencia, al haber resultado infundado el medio de defensa interpuesto en su contra, ante un Tribunal Colegiado, y en el mismo proveído el Magistrado Instructor, Presidente de Sección o del Tribunal, ordenó su notificación a las partes. En ese supuesto, el término de cuatro meses inicia a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación a la autoridad el proveído de firmeza por parte de este Tribunal, pues le corresponde a este, y no a otro, velar por el cumplimiento de sus propias sentencias.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-101
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2132/15-01-01-2/2662/16-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 100