Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46922
Clave: IX-CASR-12ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DEL ACEITE VEGETAL DE PALMA, ESTÁ SUJETO A LA TASA DEL 0% EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO REFERIDO
PALMA, ESTÁ SUJETO A LA TASA DEL 0% EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO REFERIDO.- De la interpretación histórica realizada al artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se puede advertir que la intención del legislador, con el propósito de coadyuvar con el Sistema Alimentario Mexicano a fin de proteger y mejorar el nivel de vida de la población menos favorecida, advirtió la necesidad de extender la tasa del 0% a todos los alimentos, con el objeto de tener la posibilidad de acreditar el impuesto que sea trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización, entre los cuales, se puede advertir que habían sido considerados los aceites vegetales. Por ello, la enajenación del aceite de palma en crudo al ser un aceite vegetal, puede ser objeto de la tasa del 0%, si el mismo cumple con los parámetros que se establecen en la Norma Mexicana NMX-F-019-SCFI-2012, cuyo título es ALIMENTOS-ACEITE DE PALMA-ESPECIFICACIONES, emitida por la Secretaría de Economía y la Norma Internacional CODEX, para aceites vegetales especificados CXS 210-1999, emitida por la Organización Mundial de la Salud, en la cual se basa la Norma Mexicana, cuyo objeto y campo de aplicación, es establecer las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado “Aceite de Palma”, para usarse en la fabricación de grasas destinadas al consumo humano o para la comercialización directa a consumidores domésticos o industriales. Por lo que, el aceite vegetal de palma destinado al consumo humano, que cumpla con la normatividad en comento, debe ser considerado como un producto destinado a la alimentación y, por ende, su enajenación se encuentra sujeta a la tasa del 0% de la ley en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21270/19-17-12-1.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 329