Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46923
Clave: IX-CASR-2OC-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO CONTEMPLADO EN SU ARTÍCULO 69-G CUANDO SE HUBIESE SUSCRITO EL ACUERDO CONCLUSIVO.- El referido precepto legal establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. En ese sentido, el diverso numeral 69-D del citado ordenamiento jurídico, dispone que el contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, señalando los hechos u omisiones que lo sustenten; recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo, lo que implica que la suscripción del Acuerdo, deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría. Finalmente, el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, establece que el contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En este orden de ideas, del análisis sistemático a los artículos que regulan los acuerdos conclusivos, y tomando la finalidad de este, a saber brindar facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues constituyen un medio alterno y extra-jurisdiccional para dirimir diferencias entre contribuyentes auditados y autoridades fiscales y de regularización de la situación fiscal; se puede concluir que únicamente cuando se realice la suscripción de un acuerdo conclusivo, entendiéndose como la aceptación de ambas partes de un acuerdo, se puede estimar el beneficio para el contribuyente de la condonación, por única ocasión, del 100% de multas, pues, estimar lo contrario, se estaría que la sola iniciación del trámite de la solicitud del acuerdo traería como fin dicha condonación, lo que no fue expuesto expresamente por el legislador.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 331