Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46924
Clave: IX-CASR-CEIV-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
POR AJUSTE ANUAL INFLACIONARIO RESULTE PROCEDENTE.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 25, fracción VIII, 44, 45, segundo párrafo, fracción II, y 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, el ajuste anual por inflación tiene por objeto principal el reconocimiento de la variación tanto positiva como negativa que sufre el patrimonio de los contribuyentes, al establecer según el caso, la obligación de acumular o la posibilidad de deducir el ajuste anual por inflación. Así, a efecto de estar en posibilidad de aplicar la deducción del mencionado ajuste, resulta indispensable: 1) Que los créditos sean mayores a las deudas; y 2) Que los créditos a cargo de socios o accionistas que sean sociedades residentes en el extranjero, no sean considerados como tales, salvo el caso de que: a) estén denominados en moneda extranjera; y b) provengan de la exportación de bienes o servicios. Requisitos que deben ser cumplidos de forma simultánea para que la deducción resulte procedente, y se cumpla con la finalidad de la norma, que es impedir que la deducción intentada por el contribuyente corresponda en realidad a un préstamo otorgado a socios o accionistas de la propia empresa, que posteriormente, mediante la variación de las tasas de interés de dichos préstamos, pueda generar una deducción por supuesta pérdida inflacionaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/21-30-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 334