Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46925
Clave: IX-CASR-CEIV-2
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
MEDIANTE EL BUZÓN TRIBUTARIO DEL LIQUIDADOR. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020).- Si bien, los artículos 121 y 133, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y las fichas de trámite 192/CFF y 245/CFF, de su Anexo 1-A, señalan en su parte conducente que la única vía para presentar el recurso de revocación es mediante el uso del buzón tributario y su firma electrónica avanzada del contribuyente, también es cierto, que los preceptos legales en cita no establecen la forma de presentación del recurso de revocación tratándose de empresas liquidadas; por lo que, en tal caso deberá tenerse presente el contenido de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción XIV, penúltimo párrafo y 30, fracción XI, del Reglamento del Código Tributario, que refieren a la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por la liquidación total de la empresa, lo que implica dejar sin efectos su firma electrónica avanzada y por tanto, el acceso al buzón tributario, en consecuencia, resulta ilegal su desechamiento por la falta de interposición de la instancia mediante el buzón tributario de la empresa liquidada, ya que de exigir que tal formalismo, implicaría un rigorismo procesal que restringe el acceso a la justicia obstaculizando la defensa de los contribuyentes ubicados en dicho supuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 687/21-30-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 335