Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46927
Clave: IX-CASR-CA-3
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
INTERESES POR CONCEPTO DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDEN LOS DERIVADOS DEL PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL DECLARADO NULO
DERIVADOS DEL PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL DECLARADO NULO.- El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece en su tercer párrafo, que cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos; y, por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago. Por lo tanto, para dotar de contenido al artículo 22-A citado, es necesario tomar en consideración que dicho precepto legal no sólo se refiere al caso de devoluciones, sino que también comprende el supuesto donde los contribuyentes realizan el pago de una contribución en acatamiento a un acto de la autoridad fiscal (como podría ser la determinación de un crédito fiscal) y en su contra se promovió algún medio de defensa por virtud del cual se revoca o se declara su nulidad, ya sea a través del recurso de revocación o del juicio contencioso administrativo. En consecuencia, tanto los contribuyentes que presenten una solicitud de devolución como aquellos que tienen derecho a la devolución por haber obtenido una resolución favorable a través de un medio de defensa y que pagaron el crédito determinado, cuentan con el derecho al pago de los intereses respectivos. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3262/2016, cuya ejecutoria constituye un precedente obligatorio para las Salas del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 338