Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46928
Clave: IX-CASE-2CE-2
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
SUPLETORIA A LA REGLA 72 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADÁ Y SUS ANEXOS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.11, del Tratado mencionado, en relación con la Regla 72 de las Reglas de Carácter General aludidas, se desprende que cuando un importador solicite la devolución de los aranceles pagados en exceso para una mercancía, si no realizó una solicitud de trato arancelario preferencial al momento de la importación, podrá solicitar dicho trato posteriormente, siempre que la mercancía hubiere calificado para ello; por su parte, la Sección IX denominada “Devolución de Aranceles” de las Reglas de Carácter General, numeral 72, regula que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Tratado invocado, cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias y no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial conforme al Tratado, el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, para lo cual deberá rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente en el mes siguiente; esto se podrá efectuar a más tardar un año posterior a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para trato arancelario preferencial cuando se importó a territorio nacional; por lo tanto, si la autoridad niega la devolución de dichos aranceles bajo el argumento de que el interesado excedió el plazo de un mes “calendario”, dado que el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, regula que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició; debe de concluirse como ilegal el acto, ya que esta Juzgadora concluye que el Código en cita, no es de aplicación supletoria en la materia al ser la ley general, siendo que la Regla 72 de las Reglas de Carácter General bajo análisis es la ley especial en la materia; además de que también debe tenerse en cuenta el método de interpretación literal o gramatical, que es aquel que atribuye a una disposición su significado literal, es decir el más inmediato —el significado prima facie—que es sugerido por el uso común de las palabras y de las conexiones sintácticas; por lo que si la resolución que establece las Reglas de Carácter General mencionadas, en su numeral 72, señala que el interesado puede “presentar la solicitud correspondiente en el mes siguiente”, no admite otra interpretación jurídica, dado que debe de
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 340