Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/2023
Tesis
Registro digital: 46937
Clave: IX-P-1aS-117
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
REQUERIMIENTO FORMAL. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA NO ESTÁ OBLIGADA A FORMULARLO, PARA INFORMAR A LOS CONTRIBUYENTES EL DERECHO DE ACUDIR A SUS OFICINAS, A EFECTO DE DARLES A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.12.9 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
FORMULARLO, PARA INFORMAR A LOS CONTRIBUYENTES EL DERECHO DE ACUDIR A SUS OFICINAS, A EFECTO DE DARLES A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.12.9 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.- El artículo 42 párrafos quinto y último, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IX de dicho numeral y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar al contribuyente, a su representante legal, y en caso de las personas morales, a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento fiscalizador para conocer los hechos y omisiones que se hayan detectado, conforme al procedimiento y la forma establecida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Por su parte, la Regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, dispone que para efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales informarán a los contribuyentes, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo. En consecuencia, si la autoridad fiscal emite un oficio, a través del cual informa al contribuyente el derecho que tiene para acudir a las oficinas de la fiscalizadora para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado durante el procedimiento fiscalizador, sin que para tal efecto realice un requerimiento formal, ello se encuentra apegado a derecho, pues de la interpretación sistemática realizada al numeral y regla referida, la única obligación de la fiscalizadora es informar al contribuyente de su derecho de acudir a sus oficinas, a efecto de darle a conocer los hechos u omisiones detectados durante el procedimiento de fiscalización, y no así efectuarle un formal requerimiento para dicho efecto, tal como lo disponía la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 415