Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46943
Clave: IX-P-2aS-202
Época: Novena Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL HECHO DE NO TRANSMITIR EL CERTIFICADO DE ORIGEN EN DOCUMENTO ELECTRÓNICO O DIGITAL, AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, NO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL ALUDIDO DERECHO.- De conformidad con el artículo 502, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, hay dos momentos para obtener el beneficio de trato arancelario preferencial, el primero se da cuando se lleva a cabo la importación o exportación (requisitos y procedimiento establecido en el artículo 36-A de la Ley Aduanera); y el segundo, es posterior a la importación o exportación (solicitud de devolución de los aranceles pagados en exceso), dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de la importación (conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la Regla 30, de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, artículos 22 del Código Fiscal de la Federación, 2º del Reglamento del citado Código, la Regla 1.8 y Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017) pues en ambos momentos es posible presentar el certificado de origen. Por tanto, al establecerse para ambos casos como requisito la presentación del certificado de origen de las mercancías, es claro que si al momento de llevarse a cabo la importación o exportación, el citado certificado no es transmitido en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, no implica la pérdida del derecho a obtener el trato arancelario preferencial; pues dicho requisito podrá cumplirse de manera posterior, al acompañarse a la solicitud de la devolución de los aranceles pagados en exceso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1961/20-01-02-7/1971/21-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 116