Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46944
Clave: IX-P-2aS-203
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
REGLA 2.12.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. NO PREVÉ QUE PARA VERIFICAR LA INTEGRIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEBA ATENDERSE AL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 17-G DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUE PARA VERIFICAR LA INTEGRIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEBA ATENDERSE AL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 17-G DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-D, 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de las resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitirlas plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada que deberá estar amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución. En relación con lo anterior, la Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, establece dos opciones para que los contribuyentes puedan comprobar la integridad y autoría de los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes. Ahora bien, la fracción V, del artículo 17-G del citado Código Fiscal de la Federación señala que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener la vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación; sin embargo, para los efectos de los citados artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación, las opciones de la Regla en cuestión, únicamente se refieren a la corroboración de la integridad y autoría de los mencionados actos administrativos, por lo que en consecuencia no puede inferirse que con base en dicha Regla a fin de verificar la integridad de los actos administrativos antes aludidos, deba atenderse al contenido de la fracción V, del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación. PRECEDENTE: VIII-P-2aS-559 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 201/18-20-01-3/2466/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 273