Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46946
Clave: IX-P-2aS-205
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. INEXISTENCIA DE LA MISMA CUANDO NO SE ACREDITA EL DAÑO CAUSADO EXPRESABLE EN DINERO EN PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL
ACREDITA EL DAÑO CAUSADO EXPRESABLE EN DINERO EN PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL.- Del análisis integral y adminiculado del procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se concluye que para que se actualice la responsabilidad resarcitoria a cargo de un servidor público, deben concurrir los siguientes tres elementos: a) La existencia de una conducta de acción u omisión atribuible al procedimentado; b) La existencia de un daño o perjuicio de carácter patrimonial, expresable en dinero y que se traduzca en un menoscabo a la Hacienda Federal y; c) El nexo de causalidad entre la conducta imputada y el daño o perjuicio causado. De ahí que en caso de no verificarse uno o más de estos elementos, se entenderá necesariamente que no existe la obligación a resarcir. En ese tenor, cuando la autoridad no acredite el segundo de los elementos de existencia de la responsabilidad resarcitoria, consistente en el daño causado y expresable en dinero en perjuicio del Fisco Federal, resulta evidente que no se actualiza de la responsabilidad resarcitoria reclamada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1030/22-13-01-1/185/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 139