Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46946
Clave: IX-P-2aS-205
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
ACREDITA EL DAÑO CAUSADO EXPRESABLE EN DINERO EN PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL.- Del análisis integral y adminiculado del procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se concluye que para que se actualice la responsabilidad resarcitoria a cargo de un servidor público, deben concurrir los siguientes tres elementos: a) La existencia de una conducta de acción u omisión atribuible al procedimentado; b) La existencia de un daño o perjuicio de carácter patrimonial, expresable en dinero y que se traduzca en un menoscabo a la Hacienda Federal y; c) El nexo de causalidad entre la conducta imputada y el daño o perjuicio causado. De ahí que en caso de no verificarse uno o más de estos elementos, se entenderá necesariamente que no existe la obligación a resarcir. En ese tenor, cuando la autoridad no acredite el segundo de los elementos de existencia de la responsabilidad resarcitoria, consistente en el daño causado y expresable en dinero en perjuicio del Fisco Federal, resulta evidente que no se actualiza de la responsabilidad resarcitoria reclamada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1030/22-13-01-1/185/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 139