Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46947
Clave: IX-P-2aS-206
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE REALICE EL PAGO DE PASIVOS DE UN EJERCICIO ANTERIOR DEL PROGRAMA SEGURO POPULAR, SI SE AJUSTA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 119 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
PAGO DE PASIVOS DE UN EJERCICIO ANTERIOR DEL PROGRAMA SEGURO POPULAR, SI SE AJUSTA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 119 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el pasivo circulante se constituye con los adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir las obligaciones de pago derivadas de los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre con base en el presupuesto autorizado de los ramos en el ejercicio fiscal anterior, y con cargo al presupuesto autorizado del ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, prevé que las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas por el ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores se cubrirán por los ramos con cargo a su presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso; para tales efectos, dicha responsabilidad no se condicionará a ampliaciones presupuestarias ni a la previa autorización de la Secretaría; en su caso, se facilitarán las operaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables. Por su parte, el Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como su Anexo IV y el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, facultan a esta última para instrumentar el plan estratégico de desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, así como dirigir y ejecutar las acciones de financiamiento necesarias para el funcionamiento del Sistema, lo que la hace la autoridad federal a cargo de la ejecución del programa Seguro Popular. De modo tal que, si la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, —autoridad federal encargada de la aplicación del programa social—, opina que las Entidades Federativas sí cuentan con facultades para realizar el pago de adeudos de ejercicios anteriores del programa Seguro Popular, con cargo al presupuesto vigente, siempre que se considere el contenido del artículo 119 referido, aunado a que la autoridad no acredita que debido al pago de pasivos de ejercicios anteriores, se dejaran de cumplir las metas del referido programa en el año auditado; entonces resulta evidente que no se acredita el daño en términos monetarios causado al fisco federal, que constituye uno de los elementos necesarios para que se actualice la responsabilidad patrimonial.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 140