Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46949
Clave: IX-P-2aS-208
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
CONCEDE TÉRMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.- El artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, dispone expresamente que una vez transcurrida la sustanciación del juicio, y que no exista cuestión pendiente que impida su resolución, el Magistrado Instructor debe dejar pasar diez días, al cabo de los cuales notificará a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito, y que al vencer este plazo la instrucción quedará cerrada. De tal manera, para que se pueda tener por cerrada la instrucción de un juicio, si bien, no es necesaria la declaración expresa de la misma, también lo es que antes es necesario que se haya emitido y notificado un acuerdo donde se señale a las partes que pueden formular sus alegatos por escrito, pues de lo contrario, existe una violación sustancial de procedimiento que debe ser subsanada, y el cierre de instrucción es incorrecto, por lo que procede devolver los autos a la Sala Regional Instructora para que, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, regularice el procedimiento y subsane la violación cometida.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-649
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38568/05-17-10-1/47/07-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 256