Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46956
Clave: IX-CASR-CA-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
CONTRIBUYENTE DE HABER RECIBIDO PAGOS POR CONCEPTOS DE SUELDOS Y SALARIOS DE DETERMINADO RETENEDOR, REVIERTE LA CARGA PROBATORIA A LA AUTORIDAD, SI SE ENCUENTRA CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE GENEREN CERTEZA DE TAL HECHO.- Tratándose de resoluciones en las que la autoridad hacendaria niega la devolución por concepto de impuesto sobre la renta, aduciendo que el contribuyente tuvo mayores ingresos, pues de la consulta a su base de datos conoció que recibió pagos por concepto de sueldos y salarios de determinado retenedor (patrón), pero el contribuyente niega lisa y llanamente haber recibido estos pagos, así como la relación laboral con dicho retenedor, dicha negativa lisa y llana resulta suficiente para acreditar su dicho, si se encuentra concatenada con otros elementos de prueba, por ejemplo: a) la denuncia ante el Servicio de Administración Tributaria, en donde manifiesta que sus datos están siendo utilizados sin su autorización; b) los comprobantes de nómina relativos a diverso retenedor, respecto del cual sí reconoce los pagos por concepto de sueldos y salarios así como la relación laboral; y, c) la constancia de semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde no consta el retenedor referido por la autoridad fiscalizadora. Lo anterior, en primer lugar, porque en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el que niega no está obligado a probar, a menos que la negativa implique una afirmación, lo que en el caso no sucede; en segundo término, porque la autoridad tiene a su alcance mayores elementos para acreditar que el contribuyente, efectivamente, recibió los pagos aludidos, por ejemplo, informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el ejercicio de facultades de comprobación respecto del retenedor cuestionado o los propios comprobantes de nómina por los pagos que por concepto de sueldos se presume se hicieron al contribuyente; y, en tercer término, porque una presunción legal también puede operar en favor del particular, como lo es la relativa a que se han utilizado sus datos sin su consentimiento, sobre todo, porque constituye un hecho notorio que el avance tecnológico ha permitido en forma recurrente el robo de datos e incluso de identidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 415/21-20-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 200