Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46957
Clave: IX-CASR-CA-5
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS, INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
CONTENER PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.- En términos de los artículos 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la misma y la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de dicha Resolución Miscelánea, constituye una obligación a cargo de los contribuyentes personas morales a partir del año 2020, el proporcionar la información relacionada con sus socios y accionistas, esto, mediante el aviso respectivo; y, en el supuesto de que la información de los socios y accionistas no estuviera actualizada ante el Registro Federal de Contribuyentes, los contribuyentes contaban hasta el 30 de junio de 2020 para presentar su aviso. Por lo tanto, si a partir del 01 de enero de 2020, los contribuyentes no han tenido alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, es evidente que para cumplir con la obligación prevista en el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, no es necesario que presenten los documentos con los cuales demuestren el ingreso de sus socios o accionistas en los años previos a la presentación de su aviso de actualización, ya que los preceptos citados únicamente obligan a actualizar la información de los socios o accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes con la información correspondiente a su estructura en el momento de la presentación de su aviso. Lo anterior, se robustece con el hecho de que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con diversas unidades administrativas que pueden ejercer múltiples facultades de gestión y de comprobación, con las que estarían en posibilidades de detectar alguna irregularidad en la información y documentación proporcionada por los contribuyentes al presentar sus avisos al Registro Federal de Contribuyentes, con las consecuencias legales que dicha irregularidad conlleve. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 368/21-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 202