Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46959
Clave: VIII-CASE-3CE-46
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE CUANDO SE IMPUGNE LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDOS PENDIENTES, CON MOTIVO DE CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS ENTRE UNA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
A LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDOS PENDIENTES, CON MOTIVO DE CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS ENTRE UNA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.- De los artículos 77, 82 y 83 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se desprende que todos los actos o aspectos que deriven de un contrato firmado entre la Comisión Federal de Electricidad y las empresas productivas subsidiarias, serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable. Entonces, al tratarse de actos que por su naturaleza se rigen por la legislación mercantil o común, no actualizan los supuestos de procedencia para el juicio contencioso administrativo previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación al diverso 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Además, el referido artículo 83, claramente establece que una vez firmado un contrato de obra entre la Comisión Federal de Electricidad y las empresas productivas subsidiarias, todas las controversias que surjan sobre su interpretación y cumplimiento, serán competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta evidente que existe una disposición legal que impide a este Tribunal resolver en cuanto al fondo del asunto. Por lo tanto, en la especie se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones II y XVII del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de conformidad con los artículos 2 del mismo ordenamiento y 3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, no le compete a este Tribunal conocer de la controversia planteada, de ahí que proceda el sobreseimiento del juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 335/21-ECE-01-1 (antes 1058/20-13-01-1).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 207