Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46960
Clave: VIII-CASE-3CE-47
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
DE FACULTADES PARA REQUERIR EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, DISPERSIONES Y CONCENTRACIONES BANCARIAS.- De la interpretación conjunta de los artículos 150, primer párrafo, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Seguro Social, 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 33, fracción IV de su Reglamento, no se desprende la facultad de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, para requerir, además de los estados de cuenta bancarios, dispersiones bancarias y concentraciones bancarias en la solicitud de información y documentación. Ello, pues si bien la fracción XXVII del artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a las Subdelegaciones “las demás” facultades necesarias para cumplir con lo previsto en dicho artículo, lo cierto es que del contenido de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su Reglamento, no se advierte que las dispersiones bancarias y las concentraciones bancarias formen parte de la contabilidad que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. Lo anterior, pues el referido artículo 33, dispone que la contabilidad está integrada, entre otros documentos, por los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables; mas no así por dispersiones bancarias y las concentraciones bancarias. En ese contexto, si bien la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación tiene la potestad de requerir a los contribuyentes la presentación de datos, informes o demás documentos, a efecto de verificar que ha cumplido con sus obligaciones fiscales, dicha atribución no debe ser ejercida de una manera arbitraria, requiriendo la exhibición de información y documentación que no está prevista en las disposiciones fiscales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 104/21-ECE-01-1 (antes 1571/20-13-01-7).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 208