Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46961
Clave: VIII-CASE-3CE-48
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
REGLA 13.3, APARTADO B, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MAYO DE 2020. NO ESTABLECE QUE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PUEDAN EFECTUARSE A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MAYO DE 2020. NO ESTABLECE QUE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PUEDAN EFECTUARSE A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO.- En el apartado A de la referida regla, se estableció la suspensión del cómputo de plazos y términos legales de los actos y procedimientos que debían realizarse por y ante el Servicio de Administración Tributaria del 4 al 29 de mayo de 2020, con motivo de la aparición del virus SARS-CoV2 (COVID-19). También se estableció en su apartado B, supuestos de excepción, que no se encontraban comprendidos en la suspensión de los plazos y términos, entre los que se encuentran los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. En este orden de ideas, si la autoridad en dicho plazo (del 4 al 29 de mayo de 2020) efectuó el requerimiento de pago y la diligencia de embargo a través del buzón tributario, argumentando que dicha actuación se ajustó a lo previsto en el apartado B de la referida regla, ello resulta ilegal, pues si bien en dicho apartado se estableció que para los actos del procedimiento administrativo de ejecución no se suspendieron los plazos y términos, lo cierto es que, en ninguna parte de la regla se estableció que los referidos actos pudieran efectuarse a través del buzón tributario o a través de un procedimiento distinto al establecido en los artículos 151, 152, 155 y 156 del Código Fiscal de la Federación durante el periodo de la suspensión aludida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 96/21-ECE-01-1 (antes 1684/20-13-01-4).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 210