Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46963
Clave: VIII-CASE-3CE-50
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA. EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 46, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA SI EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL QUE SUBSTITUYE A OTRA, EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
SUPUESTO DE LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 46, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA SI EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL QUE SUBSTITUYE A OTRA, EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 46 citado, el plazo para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor; por tanto, para que se actualice el supuesto legal, es indispensable que el caso fortuito o fuerza mayor incida en el ejercicio de las facultades de comprobación, de tal forma que impida a la autoridad continuar con el desarrollo de la visita. En ese contexto, si durante una visita que se realice en el domicilio fiscal del contribuyente, se designa a una autoridad fiscal para que substituya a la autoridad que practica la visita, a fin de que reciba el asunto y continúe con el procedimiento hasta concluirlo; empero, después de la designación y recepción, ocurre que el personal de la autoridad que fue substituida bloquea sus propias instalaciones, es evidente que ese evento no actualiza el supuesto de suspensión del plazo previsto en la fracción referida, pues no impide a la autoridad substituta la continuidad de la visita, al ocurrir el bloqueo en un lugar distinto a sus oficinas, además de que la visita se realiza en el domicilio fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 97/21-ECE-01-1 (antes 1713/20-13-01-7).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 213