Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46964
Clave: VIII-CASE-3CE-51
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
CONTRIBUYENTE QUE EXHIBA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, MÁXIME QUE EN LA ORDEN SE INDICA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL DOMICILIO FISCAL.- De conformidad con el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria deberá realizarse en el lugar o lugares señalados en la orden. Luego, si el lugar que se indica en el documento que contiene la orden es el domicilio fiscal, entonces, el contribuyente está obligado a exhibir en el mismo domicilio la contabilidad, la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, los datos e informes que durante el desarrollo de la visita requieran los visitadores. Por tanto, resulta ilegal el procedimiento de visita cuando medió orden en la que se indica que se desarrollará en el domicilio fiscal y los visitadores requieren al contribuyente, exhiba la información y documentación en las oficinas de la autoridad fiscal; máxime cuando consta que la información y documentación solicitada se recibió en el recinto oficial de la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/21-ECE-01-1 (antes 1557/20-13-01-1).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 214