Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46972
Clave: IX-P-SS-239
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
ACCIÓN, PARA EFECTOS DE DETERMINAR UNA PÉRDIDA DERIVADA DE UNA ENAJENACIÓN DE ACCIONES.- Conforme a los artículos 32, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso b), 215, fracción I, inciso b) y 216, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes al 31 de diciembre de 2013, para deducir la pérdida generada por una enajenación de acciones, distinta a las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, se deberá tomar como ingreso obtenido por dicha enajenación, el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate, y el precio de venta de las acciones. Ahora bien, para conocer el valor de la acción, se deberá considerar alguno de los siguientes elementos: capital contable actualizado, el valor presente de las utilidades, flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil. De los anteriores elementos, el relativo al capital contable, es el idóneo ya que este se encuentra vinculado con los registros que presenta la situación patrimonial de una empresa en un momento dado, ya que el capital contable, si bien, de inicio, se integra por las aportaciones de los socios, también lo es que con el transcurso del tiempo se va modificando por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan a la empresa, y en consecuencia, se ve modificado, ya sea en un aspecto positivo o negativo, por ello es que refleja de manera objetiva y razonable la situación económica- financiera efectiva de una empresa. Por tanto, si el ingreso recibido por la enajenación de acciones, en una pérdida, es menor que el determinado a partir del capital contable por acción o parte social actualizado de la empresa emisora, el ingreso que se tomará en cuenta, para efectos de la deducción por la pérdida respectiva, será este último por ser el monto más alto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/18-ERF-01-7/1364/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 93