Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46974
Clave: IX-P-SS-241
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA AUTORIDAD EMITA UN OFICIO O RESOLUCIÓN QUE RECAIGA AL AVISO CORRESPONDIENTE.- La compensación en materia fiscal constituye una facilidad tendiente al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Al respecto, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o retención de terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Asimismo, dispone que para ello, bastará que los contribuyentes efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, presentando el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañando la documentación que se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. En consecuencia, del análisis al precepto aludido, se desprende que el único requisito para efectuar la compensación, es que el contribuyente presente el aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado, acompañando la documentación que se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique, no así que deba esperar a que la autoridad emita una resolución que recaiga a su solicitud para poder efectuarla; máxime que el artículo 23 del citado Código, establece que en caso de que la compensación se determine improcedente con posterioridad, se causarán los recargos correspondientes en términos del artículo 21 del citado ordenamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23/21-ERF-01-5/1637/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 138