Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46976
Clave: IX-P-SS-243
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS GENERADAS A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE SON ATRIBUIBLES A QUIENES LA CONFORMAN, ACORDE AL ENFOQUE DE TRANSPARENCIA FISCAL
TRAVÉS DE UNA ENTIDAD JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE SON ATRIBUIBLES A QUIENES LA CONFORMAN, ACORDE AL ENFOQUE DE TRANSPARENCIA FISCAL.- Acorde a los comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), algunos países adoptan un enfoque asimilable al régimen de transparencia fiscal en virtud del cual, no se tiene en cuenta la existencia de las empresas jurídicas extranjeras transparentes, desde el punto de vista fiscal, por lo que, los diferentes socios son gravados individualmente sobre la parte de renta que de aquellas les corresponde. Ahora bien, el octavo párrafo, del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, prevé que, se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios; es decir, el artículo en cita, adopta un enfoque de transparencia fiscal. En ese sentido, se concluye que, las ganancias o pérdidas que se obtengan mediante un ente o figura jurídica extranjera transparente fiscalmente, son atribuibles a sus socios y no a la sociedad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18434/20-17-14-6/1305/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 178