Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46977
Clave: IX-P-SS-244
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
MÉXICO, A TRAVÉS DE FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS TRANSPARENTES FISCALMENTE, NO DEBEN ACUMULARSE A LOS DEMÁS.- De la interpretación sistemática a los artículos 212, párrafos primero, séptimo y octavo y 213 párrafos primero, segundo, quinto y séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, se colige que, el legislador dispuso un régimen de tipo cedular o aislado, que es la imposición sobre la renta basada en modalidades específicas en función de la fuente de riqueza, con relación a los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, lo cual significa que, a ese tipo de ingresos, se debe dar un tratamiento especial (no global), sin permitir compensar ingresos y pérdidas de origen diverso. De manera que, si el legislador asimiló los ingresos que obtienen los residentes en México a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero a los diversos sujetos a un régimen fiscal preferente, no es procedente que los mismos se acumulen a los demás ingresos de la contribuyente; entendiéndose que, las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18434/20-17-14-6/1305/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 179