Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46979
Clave: IX-P-SS-246
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FRACCIONES IV Y IX, INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 213 DE DICHA LEY, TIENE COMO PRESUPUESTO QUE EL SOLICITANTE DE LA DECLARATORIA DE INFRACCIÓN CUENTE CON UN REGISTRO MARCARIO QUE SURTA EFECTOS FRENTE AL PRESUNTO INFRACTOR.- Las conductas infractoras previstas en las fracciones IV y IX, incisos b) y c) del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, consistentes en la fabricación o venta de productos o prestación de servicios que hagan creer o suponer infundadamente que se cuenta con autorización, licencias o especificaciones de un tercero y en el uso de una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la marca registrada respectivamente, no se actualizan cuando el solicitante de la declaratoria de infracción no acredita que su registro marcario hubiere surtido efectos antes de su uso, por el presunto infractor. Por tanto, si la resolución impugnada que niega la declaratoria de infracción solicitada, señalando medularmente como fundamento y motivo que se actualiza la fracción I, del artículo 92 de la Ley de la Propiedad Industrial, porque se encontró que el presunto infractor usó por primera ocasión su marca con anterioridad a la del registro de la marca del solicitante de la declaratoria de infracción y que con ello, se constata la buena fe del presunto infractor en el uso de la marca, correspondía al denunciante acreditar que el registro de su marca sí surtió efectos, y en el caso de no desvirtuarlo, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada al no haberse demostrado la comisión de las conductas infractoras.
PRECEDENTES:
V-P-SS-526
Juicio No. 8674/01-17-09-1/835/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 111