Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46983
Clave: IX-P-SS-250
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
RESARCITORIAS, NO SE VULNERA DICHO PRINCIPIO CUANDO LA AUTORIDAD REPROCHA AL RESPONSABLE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA NORMA Y LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUJO SU INCUMPLIMIENTO.- En un juicio contencioso administrativo, el demandante impugnó una resolución donde la Auditoría Superior de la Federación le determinó una responsabilidad resarcitoria con la cantidad específica que debía cubrir. La autoridad fundó y motivó el acto señalando que el actor, en su calidad de Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, incumplió las obligaciones previstas en las fracciones II y XV del artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, relativas a coordinar y dar seguimiento al ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como autorizar las transferencias presupuestales; precisando que el incumplimiento de esas obligaciones tuvo como consecuencia, que dicha Secretaría no transfiriera diversos recursos económicos ni sus rendimientos financieros a un Programa de Inclusión Social Estatal, así como que tales recursos tampoco se reintegraran a la Tesorería de la Federación. El actor sostuvo la ilegalidad de la resolución argumentando que se incumplía con el principio de tipicidad, ya que la autoridad únicamente debió reprocharle el incumplimiento de la conducta prevista en las citadas disposiciones normativas, no así las consecuencias antes descritas. Este Pleno Jurisdiccional considera que, en materia de responsabilidades resarcitorias, el principio de tipicidad no se vulnera cuando la autoridad reprocha al responsable el incumplimiento de la obligación prevista en la norma y las consecuencias que produjo su incumplimiento; porque si bien dicho principio implica adecuar la conducta reprochable con la hipótesis contemplada como obligación en la norma, lo cierto es que el artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las responsabilidades que se determinen conforme a esa ley, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública Federal. De modo que, en materia resarcitoria, la responsabilidad que se determine por el incumplimiento de alguna obligación prevista en la normatividad aplicable, debe relacionarse con el daño estimable en dinero que se causó. Por ende, si el actor no demuestra que cumplió con las obligaciones que se desprenden de la normatividad aplicable y tampoco desvirtúa que las omisiones reprochadas provocaran un daño estimable en dinero causado a la Hacienda
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 238