Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46985
Clave: IX-P-SS-252
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
SOLO DEBE DETERMINARSE EN LO INDIVIDUAL, SINO ADEMÁS AL NÚCLEO FAMILIAR, AL CAUSAR UN MENOSCABO A SUS DERECHOS.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 18/2015, resolvió indemnizar por daño moral, no solo a la víctima del daño ocasionado, sino además al núcleo familiar; en virtud de que la actividad administrativa, no solo afectó en lo individual a la víctima de la actividad irregular del Estado, sino que, además, causa un menoscabo en el núcleo familiar de quien recae la actividad irregular del Estado. Bajo ese tópico y a fin de cuantificar la indemnización por daño moral, se tiene que considerar la edad de o los reclamantes al momento en que ocurrió el deceso, porque es precisamente por esa circunstancia, que vieron limitados tanto su proyecto de vida, como su derecho a una vida familiar, por la actividad irregular del Estado.
PRECEDENTES:
IX-P-SS-134
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29985/16-17-02-5/2206/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 155