Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46988
Clave: IX-P-1aS-119
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
ES OBLIGATORIO PARA LA AUTORIDAD AMBIENTAL TOMAR EN CUENTA TODOS LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO QUE REGULEN UN DETERMINADO TERRITORIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a través del cual la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas; por su parte, el artículo 35 primer y segundo párrafo, del mismo Ordenamiento, contempla que para la realización de dicha evaluación la Secretaría se sujetará a la Ley de materia, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, al caso concreto. En ese sentido, conforme a las disposiciones de mérito existe obligatoriedad por parte de la autoridad al realizar el procedimiento de evaluación de manifestación de impacto ambiental, el analizar si las obras y actividades propuestas se sujetan a lo establecido, entre otros, a los programas de ordenamiento ecológico del territorio; ello, pues los mismos tienen como función precisamente el regular el uso de suelo y las actividades productivas de la región de donde se somete el proyecto, con el fin de proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar de manera sustentable los recurso naturales; de ahí que, constituyan instrumentos vinculatorios del actuar de la autoridad al emitir cualquier evaluación de manifestación de impacto ambiental.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/13-EAR-01-2/AC1/1829/19-S1-02-07.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 259