Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46988
Clave: IX-P-1aS-119
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
EVALUACIÓN DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. PARA FORMULARLA ES OBLIGATORIO PARA LA AUTORIDAD AMBIENTAL TOMAR EN CUENTA TODOS LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO QUE REGULEN UN DETERMINADO TERRITORIO
ES OBLIGATORIO PARA LA AUTORIDAD AMBIENTAL TOMAR EN CUENTA TODOS LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO QUE REGULEN UN DETERMINADO TERRITORIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a través del cual la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas; por su parte, el artículo 35 primer y segundo párrafo, del mismo Ordenamiento, contempla que para la realización de dicha evaluación la Secretaría se sujetará a la Ley de materia, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, al caso concreto. En ese sentido, conforme a las disposiciones de mérito existe obligatoriedad por parte de la autoridad al realizar el procedimiento de evaluación de manifestación de impacto ambiental, el analizar si las obras y actividades propuestas se sujetan a lo establecido, entre otros, a los programas de ordenamiento ecológico del territorio; ello, pues los mismos tienen como función precisamente el regular el uso de suelo y las actividades productivas de la región de donde se somete el proyecto, con el fin de proteger el medio ambiente, así como preservar y aprovechar de manera sustentable los recurso naturales; de ahí que, constituyan instrumentos vinculatorios del actuar de la autoridad al emitir cualquier evaluación de manifestación de impacto ambiental. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/13-EAR-01-2/AC1/1829/19-S1-02-07.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 259