Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46989
Clave: IX-P-1aS-120
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
REGIONALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20 BIS 2, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- De conformidad con el antepenúltimo párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional, los municipios, en el desempeño de sus funciones y en la prestación de los servicios a su cargo, deben cumplir las disposiciones de las leyes federales y estatales respectivas, sin perjuicio de su competencia constitucional; en ese sentido, las atribuciones de los Municipios en materia de emisión de programas de ordenamiento ecológico se encuentra delimitada constitucionalmente, por las leyes que el Congreso de la Unión expida en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico. En ese sentido, el artículo 20 bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que la emisión de programas de ordenamiento ecológico, es una materia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios, distribuido de la siguiente manera; Federación: Formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio; Entidades Federativas: Formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio y; Municipios: Formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental. En consecuencia, la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa, como aquel que abarque dos o más municipios, sólo compete a la entidad federativa; y por ende, el municipio carece de facultad para emitir tales ordenamientos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/13-EAR-01-2/AC1/1829/19-S1-02-07.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 260