Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46990
Clave: IX-P-1aS-121
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En el sistema jurídico mexicano existen normas imperfectas, es decir, aquellas que no se encuentran provistas de una sanción. En ese contexto, el artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su último párrafo, que si la resolución recaída al recurso de revisión ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses; No obstante lo anterior, el legislador no estableció una consecuencia o sanción en caso, que la autoridad cumpliera con los efectos del recurso fuera del plazo de cuatro meses que prevé la norma; de ahí que, se trate de una norma imperfecta. En ese sentido, el hecho que la autoridad incumpla con lo ordenado en el plazo reglamentado, no tiene el alcance de desvirtuar la regularidad del acto; es decir, no genera su ilegalidad al tratarse de una norma imperfecta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/13-EAR-01-2/AC1/1829/19-S1-02-07.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 262