Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46991
Clave: IX-P-1aS-122
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL ARTÍCULO 69 PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN OBLIGA A LA AUTORIDAD FISCAL A GUARDAR RESERVA DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN OBLIGA A LA AUTORIDAD FISCAL A GUARDAR RESERVA DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De conformidad con lo previsto por el artículo 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como a manifestar su oposición a su publicación en los términos que establezcan las leyes respectivas; no obstante, el hecho de que el ente fiscalizador se hubiere abstenido de requerir al contribuyente auditado a fin de que manifestara su oposición a la publicación de sus datos personales, de manera alguna implica que se hubiere afectado su esfera jurídica y/o que tal omisión hubiere trascendido en el sentido del fallo, puesto que el artículo 69 párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación obliga a las autoridades fiscales a guardar sigilo en el manejo de la información que obtengan en ejercicio de sus facultades de comprobación, independientemente, de que hubiere requerido o no a la enjuiciante pronunciamiento en tal sentido, por lo que se estima que en la especie de facto quedó satisfecho el requisito legal que al efecto se establece en el artículo 16 constitucional referido. PRECEDENTE: VII-P-1aS-499 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6282/11-07-02-1/1010/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 78