Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47007
Clave: IX-CASE-2CE-3
Época: Novena Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA SU ACTUALIZACIÓN EN SU ASPECTO MATERIAL, DE EFECTO POSITIVO
ASPECTO MATERIAL, DE EFECTO POSITIVO.- La cosa juzgada tiene dos aspectos, uno formal y otro material, entendiéndose el primero como el efecto de toda resolución judicial al causar ejecutoria, inherente a su firmeza e inimpugnabilidad, en tanto el segundo corresponde al efecto propio de las sentencias firmes sobre el fondo, es decir, que el hecho sentenciado es indiscutible, el cual, tal como ha establecido la Primera Sección de la Sala Superior mediante la jurisprudencia VII-J-1aS-69, cuyo rubro dice: “EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. EFECTOS E IDENTIDADES QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU CONFIGURACIÓN.”, a su vez se divide en un efecto negativo, consistente en la imposibilidad jurídica de seguir un proceso con idéntico objeto, o bien, de que recaiga una nueva sentencia sobre el fondo, puesto que este ya ha sido examinado y juzgado, de donde resulta que las partes no pueden reabrir nuevamente discusión respecto del hecho ya juzgado; y un efecto positivo, que obliga a los órganos jurisdiccionales de otros procesos, a tener en consideración lo ya examinado, juzgado y decidido en un proceso previo siempre que exista identidad de diversos elementos. En este sentido, se obtiene que, para que proceda la excepción de cosa juzgada en su aspecto material, de efecto positivo, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta se invoque, concurran los siguientes elementos: a) Identidad de partes; b) Identidad de objeto; c) Identidad de causa de pedir o hecho generador; y d) Que en el primer juicio se hubiere analizado en su totalidad el fondo de las prestaciones reclamadas; en el entendido de que, de no presentarse alguna de ellas, impide la configuración de la citada figura de cosa juzgada. Así, la identidad de partes, se actualiza si se trata de las mismas partes y con la misma calidad en ambos juicios; en tanto la identidad del objeto se actualiza si se demandan las mismas cosas u objetos en ambos juicios; en tanto que la identidad de la causa de pedir o hecho generador se actualiza si las partes hacen valer como fundamento de las pretensiones que reclaman los mismos hechos o causas, elemento que posee a su vez dos vertientes: como causa próxima (consecuencia directa e inmediata de la realización del acto jurídico) y como causa remota (causal supeditada a acontecimientos “supervenientes” para su consumación), en el entendido de que cuando existan varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, salvo que fuera un hecho superveniente (debidamente acreditado); finalmente, respecto del cuarto
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 354