Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47008
Clave: IX-CASE-2CE-4
Época: Novena Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
PARTICULAR PARA PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD DE RESARCIMIENTO CON EL FIN DE ACREDITAR ANTE LA AUTORIDAD SU DERECHO SUBJETIVO.- De la interpretación al numeral 157 de la Ley Aduanera que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 45/2011, de rubro:
“DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO”, se advierte que nuestro Máximo Tribunal determinó que cada acción de cobro interrumpe el plazo de dos años que dispone el citado numeral, ya que si bien el derecho a solicitar la devolución o pago de las mercancías está sujeto a un plazo determinado, ello no quiere decir que habiéndose presentado la solicitud respectiva dentro del periodo en cuestión siga transcurriendo en perjuicio del particular, ya que esta petición lo interrumpe, por lo que una vez formulada la correspondiente solicitud, mientras la autoridad no resuelva en definitiva en sentido negativo, las promociones subsecuentes que pretendan demostrar el interés en la devolución o el resarcimiento reanudan dicho plazo. De lo que claramente se obtiene que la Ley no limita el derecho del particular para presentar más de una solicitud de resarcimiento con el fin de acreditar ante la autoridad su derecho subjetivo, exhibiendo la documentación necesaria para acreditar tal situación, pues inclusive nuestro máximo Tribunal ha establecido que cada gestión de cobro interrumpe el plazo de dos años que prevé la ley para ejercer tal prerrogativa, mientras la autoridad no decrete la devolución de los bienes embargados, pague su importe en los casos en que esto no sea posible, o resuelva en definitiva en sentido negativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1511/21-EC2-01-3.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 356